12/12/08

Deuda pública en la Constitución

Alberto Acosta  

Desde las primeras horas de la flamante República, el tema de la deuda pública se hizo presente en la tarea legislativa, pues fue incorporada como tal en la primera Constitución. Desde entonces, los asuntos de la deuda externa estuvieron siempre estrechamente ligados a las resoluciones parlamentarias, toda vez que los Congresos o las varias Convenciones realizadas tenían que conocer y aprobar la contratación de empréstitos y las negociaciones que podían efectuarse, dada su significación para la economía nacional. 

Este principio se reflejó en forma continuada en las diversas constituciones, empezando por la primera de 1830, que, en el artículo 25, numeral 2, fijaba como atribución de la legislatura "establecer derechos e impuestos; y contraer deudas sobre el crédito público". Este principio se mantuvo en las cartas constitucionales de 1835 (Artículo 43, numeral 2), 1843 (Artículo 37, numeral 2) y 1845 (Artículo 42, numeral 2). En esta última se amplió la atribución, en el artículo 42, numeral 4, al "autorizar empréstitos u otros contratos para llenar el déficit del tesoro nacional, y permitir que se hipotequen los bienes y rentas de la República, para la seguridad del pago de dichos empréstitos o contratos, fijando las bases para todo". En las constituciones de 1850 (Artículo 31, numeral 8), 1852 (Artículo 40, numerales 2 y 4), 1861 (Artículo 39, numerales 2 y 4), 1869 (Artículo 35, numerales 2 y 4), 1883 (Artículo 62, numerales 4 y 5), 1897 (Artículo 65, numerales 4 y 5), 1906 (Artículo 54, numerales 3 y 4) y 1945 (Artículo 34, numerales 10 y 11), continuó vigente la obligación de que el Congreso participe en las negociaciones de la deuda. En las expedidas en 1878 (Artículo 47, numerales 5 y 6) y 1946 (Artículo 53, numerales 6 y 7), se ampliaron los derechos legislativos. El Congreso debía intervenir para establecer contribuciones y autorizar al Ejecutivo para contratar empréstitos sobre el crédito público, que no podrían llevarse a ejecución sino con su aprobación. Esta facultad del parlamento para "reconocer la deuda pública y establecer la manera de hacer su conversión, amortización, consolidación y cancelación" se mantuvo vigente hasta la Constitución de 1967 (Artículo 123, numeral 10). 1

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10/12/08

ECUADOR SOBERANO Y CON DERECHOS HUMANOS
¡NO A LA DEUDA ILEGITIMA!


La celebración mundial de los 60 AÑOS DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOSDERECHOS HUMANOS, coincide con un hecho histórico en el país: el conocimiento delos resultados de la auditoria de la deuda -realizada por la Comisión para la Auditoria Integral del Crédito Público-, y el inicio de procesos y políticas públicas orientadas alas respectivas sanciones, reparaciones y recuperación de soberanía.

Una de las principales constataciones de la auditoria tiene que ver con el impacto negativo directo del sistema de endeudamiento en los derechos humanos. La deuda afectó desde el derecho a la autodeterminación de los pueblos hasta los derechos a la educación, la salud, el trabajo y a un medio ambiente sano. Créditos onerosos se usaron para construir obras que expulsaron a comunidades de sus tierras o destruyeron la biodiversidad, para emprender en políticas de ‘modernización’ que en realidad socavaron la educación y la salud públicas, o para imponer esquemas privatizadores destruyendo entidades públicas. El largo brazo de la deuda actuó, entre otras vias, a través de las famosas cartas de intención con el FMI, generadoras de empobrecimiento.

La auditoria ecuatoriana, que es ya valorada como ejemplar en el mundo, provee de informaciones y pruebas suficientes para confirmar lo que los pueblos, organizaciones sociales y entidades académicas hemos denunciado durante más de veinte años: buena parte de la deuda es ilegítima y debe ser anulada; se ha impuesto mediante un sistema que va más allá de lo financiero, pues se trata de un enmarañado tejido de mecanismos económicos, políticos y jurídicos que han sometido al país para extraer la riqueza que genera el trabajo de su gente y la depredación de sus recursos.

La Fiscalía de la República tiene ahora en sus manos los documentos que son prueba de los delitos, irregularidades y perjuicios cometidos, cuyos responsables –nacionales y extranjeros- no deben quedar en la impunidad. En este día de los Derechos Humanos demandamos el cumplimiento de las acciones legales e institucionales necesarias obtener sanciones y reparaciones, y reiteramos nuestro compromiso con la lucha por el no pago de la deuda ilegítima y la construcción de una nueva Patria, con soberanía, justicia y dignidad.


10 de Diciembre de 2008