12/12/08

Deuda pública en la Constitución

Alberto Acosta  

Desde las primeras horas de la flamante República, el tema de la deuda pública se hizo presente en la tarea legislativa, pues fue incorporada como tal en la primera Constitución. Desde entonces, los asuntos de la deuda externa estuvieron siempre estrechamente ligados a las resoluciones parlamentarias, toda vez que los Congresos o las varias Convenciones realizadas tenían que conocer y aprobar la contratación de empréstitos y las negociaciones que podían efectuarse, dada su significación para la economía nacional. 

Este principio se reflejó en forma continuada en las diversas constituciones, empezando por la primera de 1830, que, en el artículo 25, numeral 2, fijaba como atribución de la legislatura "establecer derechos e impuestos; y contraer deudas sobre el crédito público". Este principio se mantuvo en las cartas constitucionales de 1835 (Artículo 43, numeral 2), 1843 (Artículo 37, numeral 2) y 1845 (Artículo 42, numeral 2). En esta última se amplió la atribución, en el artículo 42, numeral 4, al "autorizar empréstitos u otros contratos para llenar el déficit del tesoro nacional, y permitir que se hipotequen los bienes y rentas de la República, para la seguridad del pago de dichos empréstitos o contratos, fijando las bases para todo". En las constituciones de 1850 (Artículo 31, numeral 8), 1852 (Artículo 40, numerales 2 y 4), 1861 (Artículo 39, numerales 2 y 4), 1869 (Artículo 35, numerales 2 y 4), 1883 (Artículo 62, numerales 4 y 5), 1897 (Artículo 65, numerales 4 y 5), 1906 (Artículo 54, numerales 3 y 4) y 1945 (Artículo 34, numerales 10 y 11), continuó vigente la obligación de que el Congreso participe en las negociaciones de la deuda. En las expedidas en 1878 (Artículo 47, numerales 5 y 6) y 1946 (Artículo 53, numerales 6 y 7), se ampliaron los derechos legislativos. El Congreso debía intervenir para establecer contribuciones y autorizar al Ejecutivo para contratar empréstitos sobre el crédito público, que no podrían llevarse a ejecución sino con su aprobación. Esta facultad del parlamento para "reconocer la deuda pública y establecer la manera de hacer su conversión, amortización, consolidación y cancelación" se mantuvo vigente hasta la Constitución de 1967 (Artículo 123, numeral 10). 1

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